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CourierBOX, marca comercial de servicios de Dirección Física Internacional, empresa Colombiana, conformado por varias compañías que prestan servicios logísticos al comercio internacional desde 1978. Cuenta con operaciones propias en Suramérica.

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CourierBOX, marca comercial de servicios de Dirección Física Internacional, conformado por varias compañías que prestan servicios logísticos al comercio internacional desde 1978. Cuenta con operaciones propias y una red de agentes en varios países de Suramérica.

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Aduanas e Impuestos

Antes de utilizar los servicios a través de: “Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier es necesario conocer que los envíos se clasifican en 7 categorías, las cuales detallamos a continuación:

CATEGORIAS

Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
• Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

NOTA IMPORTANTE:

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B) los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.

Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.

  • En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
  • Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal
  • Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.
  • Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Esta categoría si paga impuestos:

  • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%.
# Producto AdValorem I.V.A FODINFA Impuesto Específicos Documentos de Control Previo a la importación Nota
1 TV 20″ 5% 12% 0.5% USD 39.97 c/u Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
2 TV >20″ a 32″ 5% 12% 0.5% USD 73. c/u Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
3 TV > 33″ a 41″ 5% 12% 0.5% USD 140.32 c/u Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
4 TV >41″ a 50″ 5% 12% 0.5% USD 158.14 c/u Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
5 TV >50″ 20% 12% 0.5% 0% Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
6 Videojuegos 30% 12% 0.5% 0% No requiere Documento de control
7 Juguetes 30% 12% 0.5% 0%
8 Perfumes 20% 12% 0.5% 300% Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública
9 Celulares 0% 12% 0.5% 0% No requiere Documento de control Resolución 025-2019 COMEX

NOTA IMPORTANTE:

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.



• Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los USD 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda)

Esta categoría paga estos impuestos:

  • Advalorem: 10%
  • Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
Nota En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.

Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:

  • Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
  • En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina.


# Producto AdValorem I.V.A FODINFA Partida arancelaria
1 Libros de lectura no pagan arancel. 0% 0% 0.5% 4901
2 Libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad, cuadernos, formularios sí pagan arancel. 30% 12% 0.5% 4820

Recuerde:

Impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.


  • Para la subpartida 9807.60, los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.
  • El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año. El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
  • Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería.

CATEGORÍAS DESCRIPCIÓN IMPUESTO
A Correspondencia como documentos cartas periodicos, fotografias, etc. Libre de tributos
B LPaquetes hasta 4kg v USD $400 Libre de tributos
C Paquetes hasta 100kg y USD $5000 (Requiere Documento de control previo de acuerdo al producto importado) Arancel: % depende del producto IVA: 12% FODINFA: 0.5%
D Prendas de vestir, textiles confeccionados y calzado hasta 20kg Y $2.000 (Requiere Documento de control previo, excepto la primera vez al año con un monto de hasta $500) Textiles: 10% ADV + USD $5,5 x KG Calzado: 10% ADV+ USD $6x Par VA: 12% FODINFA: 0.5%
E Medicinas (con receta médica)
Equipos ortopédicos, órganos, tejidos, etc. Sin fines comerciales
FODINFA: 0.5%
Libre de tributos Art. 125 COPCI
F Libros de lectura
Equipos de Computación y sus partes
FODINFA: 0.5%
FODINFA 0 5%
G Paquetes hasta 4kg y Valor FOB de un (1) Salario Básico Unificado Registro del familiar del migrante https://registronucleofamiliar cancilleria gob.ec/ Libre de tributos

Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante que conozca lo siguiente:

  • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
  • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
  • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
  • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
  • Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
  • 1. Impresos publicitarios
    2. Decodificadores
    3. Dinero en efectivo
    4. Armas
    5. Animales
    6. Repuestos usados

Recuerde:

En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Fuente: La anterior información es de carácter oficial tomada de: https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/